Centro de Psicología y Terapias Alternativas de Tomares y Sevilla.

Centro de Psicología y Terapias Alternativas de Tomares y Sevilla.
Centro de Psicología y Terapias Alternativas de Tomares y Sevilla. PSICOLOGÍA CLÍNICA INFANTIL Y DE ADULTOS. TALLER DE CONOCIMIENTO Y TRABAJO PERSONAL. CURSOS DE FORMACIÓN A PADRES Y MADRES. TALLERES PARA ADOLESCENTES Y NIÑOS en Colegios y AMPAs. CONTACTO: centrodepsicologiayterapias@gmail.com o 655090215

viernes, 22 de febrero de 2013

Blog sobre Alzheimer. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN EN ANDALUCÍA

http://politicas-alzheimer.blogspot.com.es/

En 1998 el Consejo de Europa definió la dependencia como “estado en el que se encuentran las personas que, por razones de falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de ayuda y/o asistencia importante para la realización de las actividades de la vida cotidiana”. Posteriormente, y en un enfoque más global, en 2000 el Consejo Europeo en la Conferencia de Oslo, indicó que la dependencia podría estar originada o verse agravada por la ausencia de integración social, relaciones solidarias, entornos accesibles o recursos económicos adecuados para la vida de las personas mayores.


Esta acumulación de dificultades persistentes genera necesidades que han de ser evaluadas con una perspectiva integradora, no considerando a esta población como algo más que meros perceptores de ayudas o limitándose a medidas asistenciales paliativas de la mala salud o la vejez, sino que las estrategias de actuación institucional han de contemplar espacios de intervención común –mayores y familias, cuidadores y profesionales, movimiento asociativo y sociedad civil-, implementando políticas activas con potencia suficiente para abordar cuestiones muy complejas.


Debido a la importante carga y sufrimiento que la EA produce en el paciente y su familia, se hace necesario el reforzamiento de las redes informales de apoyo y especialmente el dirigido a las mujeres, que tradicionalmente vienen atendiendo las necesidades de cuidado de padres o hijos con problemas crónicos. Además, se da la circunstancia de que muchas cuidadoras son mayores y dependientes de una u otra forma.


Andalucía se define como una Comunidad dinámica en el ámbito de “lo social”, que considera el bienestar social como una situación que ha de ser generalizable al conjunto de los ciudadanos.


Esta serie de consideraciones propiciaron una serie de medidas y actuaciones que tuvieron como primer y principal reflejo el Decreto 137/2002, de 30 de Abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, modificado por Decreto 48/2006, de 1 de marzo, que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas a favor de las familias andaluzas, para facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad; dicho Decreto, recoge en su artículo 27 la implantación del Plan Andaluz de Alzheimer, para hacer frente a los problemas que plantea dicha enfermedad dentro de la familia y del hogar.


El Plan Andaluz de Alzheimer de la Consejería de Salud se concibió como un Plan de Apoyo a las Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer, que son punto de encuentro entre los familiares y vehículo de comunicación entre éstos y las Instituciones. El Plan se basaba en la participación y en el consenso con las Asociaciones en cuanto a la detección y definición conjunta de actividades y programas que constituían la esencia del mismo.


Asimismo la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social impulsó, por su parte, el Plan Andaluz de Servicios Sociales para Alzheimer, con el objetivo de poner a disposición de las personas afectas por la enfermedad, así como de sus familiares, recursos sociales que permitieran mejorar su calidad de vida.


Ambas Consejerías tienen como interlocutor privilegiado a la Confederación Andaluza de Federaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias, la cuál desarrolla una labor muy cualificada de atención al colectivo referenciado.

jueves, 21 de febrero de 2013

"Longevidad y calidad de vida" y dentro de él las "Políticas sociales para la calidad de vida de los mayores"



El tema "Longevidad y calidad de vida" y dentro de él las "Políticas sociales para la calidad de vida de los mayores", es apasionante, tanto por la gran trascendencia que tiene en las sociedades actuales más desarrolladas como por la variedad de respuestas y soluciones que demanda y puede admitir. Constituye, además, uno de los grandes retos a los que tendremos que enfrentarnos en los próximos años y del que probablemente pueda depender en gran parte el éxito del Estado de Bienestar al que todos aspiramos.

Es un tema, por otra parte, complejo, en el que influyen factores muy diversos, y que genera una lógica preocupación, tanto a nivel de los poderes públicos como de las personas, en su ámbito individual y familiar.

Sin embargo, pienso que no deberíamos afrontar su planteamiento o su análisis bajo una perspectiva pesimista o problemática sino más bien como todo lo contrario: en realidad la mayor esperanza de vida de nuestros mayores nos ha llegado de la mano del progreso y responde a una de las características típicas de las sociedades más avanzadas de nuestro momento. Nuestro envejecimiento poblacional actual no es más que el fruto del nivel de desarrollo económico, científico y social alcanzado por nuestra sociedad durante el pasado siglo y fundamentalmente en las últimas décadas.

Este fenómeno, no obstante, por otra parte es común a la mayoría de los países desarrollados de nuestro entorno, plantea una serie de alternativas, de respuestas, que requieren la cooperación de todos los sectores sociales para su solución.

Los datos demográficos de los últimos años reflejan, en efecto, un claro envejecimiento de la población en la mayoría de los países europeos más desarrollados. Se estima que aproximadamente uno de cada cuatro europeos tendrá más de 65 años en el primer cuarto del siglo XXI. En el caso de España, contaremos con una de las poblaciones más envejecidas de la Tierra. Las previsiones para este periodo estiman que casi el 43% de nuestra población tendrá más de 60 años.

Las cifras actuales confirman en nuestro país esta tendencia. El porcentaje de personas mayores de 65 años en España en el año 2007, según datos del INE, fue del 16,7 %. En el caso de Andalucía, el número de personas mayores de 65 años alcanzó la cifra de 1.179.308 personas en ese mismo año , lo que supone un 14,63% de la población total andaluza. Dentro, además, de las personas mayores de 65 años, el grupo de personas que supera los 80 años aumenta en una proporción mayor. Es lo que se ha venido en llamar un "envejecimiento del envejecimiento".

La mayor esperanza de vida de nuestros mayores, como consecuencia sobre todo de unas mejores condiciones sanitarias y sociales en general, junto con el bajo o nulo crecimiento vegetativo de nuestra población, en el que ya intervienen otros factores más complejos, hacen que la parcela de ciudadanas y ciudadanos mayores de 65 años sea cada vez mayor dentro del conjunto de grupos de edades de nuestra sociedad.

Sin embargo, nuestras aspiraciones sociales no se reducen sólo a vivir más años, lo que implicaría una concepción ligada exclusivamente a la longevidad, sino a hacerlo además en las mejores condiciones posibles. En realidad el indicador "tiempo" es muy parcial y hasta cierto punto engañoso. Hoy día se utilizan otros medidores asociados a otras valoraciones. De esta manera, nos encontramos con conceptos como Esperanza de Vida Activa; Esperanza de Vida Libre de Discapacidad; o Expectativa de Vida Ajustada por Condiciones de Salud, entre otros . En el fondo se trata de evaluar no sólo el factor tiempo sino también el índice de calidad de nuestra vida según otros parámetros.

Hay una premisa evidente de la que tenemos que partir y de la que no podemos apartarnos, a menos que nos dejemos llevar por eufemismos cómodos o planteamientos superficiales: a mayor edad, sobre todo cuando se sobrepasan determinados límites significativos, las condiciones generales físicas y mentales de las personas, por una cuestión meramente genética, van disminuyendo. Por otra parte, las características de ese deterioro natural pueden ser muy distintas según si nos situamos en unos umbrales de edad u otros. Las carencias o limitaciones que pueden plantearse a una persona de 65 años pueden ser sustancialmente diferentes de aquellas que se originen a otra de 75 años, y éstas a su vez diferentes de las que sufra otra de 85 años. Por otra parte, factores como el nivel cultural de la persona, sus hábitos de vida, su sexo, o simplemente las condiciones naturales o climáticas del lugar en el que vive, pueden ser determinantes y pueden introducir variables importantes. Las distintas situaciones que se producen demandarán, por lo tanto, respuestas distintas, por eso tenemos que hablar de políticas sociales, en plural, es decir de actuaciones diferentes, adaptadas en lo posible a cada una de estas etapas o circunstancias.

Esa diversidad de actuaciones reclama la implicación de distintas Administraciones, por lo que también en este sentido tenemos que hablar de políticas sociales en plural, llevándonos a un enfoque multifactorial y multisectorial en las diferentes políticas de intervención.

 Hay otro elemento importante a tener en cuenta: la magnitud de la empresa que acometemos es grande y las previsiones para los próximos años, según hemos visto, indican que será incluso mayor. Las soluciones que se vayan planteando exigirán, para ser efectivas, tanto por su naturaleza como por el alto coste humano y económico que precisarán, la intervención y la cooperación de todos los sectores de nuestra sociedad, desde la Administración Pública hasta la empresa privada, pasando por todos aquellos organismos, instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que pueden realizar una importante función complementaria.

Por último, no podemos olvidar que estamos ante medidas o actuaciones aplicadas a personas. El concepto de calidad no podemos asociarlo exclusivamente a una sólida infraestructura material, a unas buenas condiciones técnicas, asistenciales o sanitarias. Hace falta algo más. Es imprescindible contar, sobre todo en los casos de personas dependientes, con el apoyo y la colaboración de sus familiares y cuidadores. De hecho, es un objetivo prioritario de la Administración Pública, compartido por la ciudadanía en general y por los propios familiares de las personas afectadas, evitar el desarraigo de la persona mayor y su internamiento permanente, a veces innecesario, en un centro residencial, procurándose que estas personas mantengan, mientras sea posible, el contacto con su entorno.

Haciendo un breve resumen de lo analizado, podríamos llegar a este planteamiento de partida:

 1.- La sociedad española actual, coincidiendo con la mayoría de los países desarrollados de su entorno, ha alcanzado un nivel de envejecimiento poblacional considerable, que se acentúa en los últimos años y que previsiblemente continuará al menos durante la primera mitad de este nuevo siglo.


 2.- Vivimos más, somos más longevos, gracias a los avances sociales y sanitarios, pero aspiramos además a vivir en las mejores condiciones materiales y humanas posibles.

3.- A medida que cumplimos años, sobre todo al sobrepasarse determinados umbrales de edad, nuestras condiciones físicas y mentales, por una cuestión genética, se van inevitablemente deteriorando.

4.- Las distintas situaciones que se plantean, en función de una serie de variables, demandan soluciones diferentes, llevadas a cabo desde las distintas Administraciones Públicas, es decir, políticas sociales diferentes adaptadas a cada tipo de necesidad.

5.- La complejidad de algunas respuestas y su alto coste de todo tipo, exige la participación y la coordinación de todos los sectores sociales.

6.- El concepto de calidad de las personas mayores no podemos relacionarlo exclusivamente con el disfrute de unos mejores medios técnicos, sanitarios o asistenciales en general. El factor humano es fundamental, siendo imprescindible el apoyo de los familiares y de las personas próximas a su entorno.

En este contexto de partida, la responsabilidad de la actuación de la Administración Pública es evidente, tanto como generadora e impulsora de políticas sociales destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores, como aglutinadora y coordinadora de las iniciativas que desde todos los ámbitos sociales puedan plantearse.

La normativa que regula las distintas políticas sociales en nuestra Comunidad Autónoma destinadas al ámbito de las personas mayores es extensa y variada. Como marco general de referencia legal debemos tener en cuenta tres normas fundamentales:



. La Ley 6/1999, de 7 de Julio, de Atención y protección a las Personas Mayores.



. El Decreto 23/2004, de 3 de Febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores.



. El Decreto 137/2002, de 30 de Abril, de apoyo a las familias andaluzas (y sus posteriores Decretos de ampliación y adaptación de medidas).


   La Ley 6/1999, de 7 de Julio, de Atención y Protección a las personas Mayores, aprobada el 23 de junio en el Parlamento de Andalucía, supuso un hito trascendental al tener como objetivo la búsqueda de respuestas globales, integradoras y eficaces, destinadas a la protección de las personas mayores y a la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

   Esta concepción de una política global era pionera en nuestro país y trataba de superar el concepto asistencial tradicional centrado en respuestas parciales que a veces no proporcionaban los suficientes nexos de conexión.

   Esta Ley impulsa además el protagonismo de este colectivo consagrando el Consejo Andaluz de Mayores como órgano de participación institucional.

   Se establece que el Sistema Andaluz de Servicios Sociales engloba los servicios y centros de atención a personas mayores de titularidad tanto pública como privada. Se estructuran diferentes niveles de atención que comprenden los Servicios Sociales Comunitarios, en un primer nivel de atención, y los Servicios Sociales Especializados, entre los que se encuentran los Centros de Día, las Unidades de Estancia Diurna, las Viviendas Tuteladas o los Centros Residenciales.

   La atención sociosanitaria se contempla como un derecho fundamental de las personas para la consecución de unas mejores condiciones de vida. Se busca un tratamiento integral, a través de la coordinación de los servicios de atención sanitaria y los servicios sociales propiamente dichos.

   Se desarrollan, entre otras, las prestaciones relacionadas con la atención domiciliaria y la atención en Unidades de Estancia Diurna.

   Se promueven medidas orientadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con adaptaciones que permitan el desplazamiento de las personas con problemas de movilidad.

   Se desarrolla asimismo el derecho de las personas mayores a la cultura, el ocio y el deporte, mediante actividades o programas que faciliten su integración, su creatividad y su plena participación.

   Se apoya a las personas mayores con rentas más desfavorecidas, mediante ayudas y bonificaciones sobre determinadas actividades y se impulsan los acuerdos y colaboraciones con otras entidades y organismos para la consecución de estos objetivos.

   Se establecen igualmente mecanismos de protección jurídica destinados a aquellas personas mayores que pudieran ver vulnerados sus derechos, desarrollándose medidas de prevención de situaciones de maltrato y de protección de personas que se encuentren en una situación de desvalimiento por razones de senilidad, enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico.

   Se reconoce a la familia como pilar básico dentro de la atención y el cuidado de las personas mayores, valorándose especialmente el apoyo de los cuidadores familiares, amigos o vecinos, es decir, el llamado “sistema informal de atención”, frente a los “servicios formales” institucionalizados de tipo sanitario o social. Se considera fundamental que la persona mayor permanezca integrada, siempre que sea posible, dentro de su entorno, evitándose en todo momento su desarraigo.

   Por su parte, el Decreto 23/2004, de 3 de Febrero, por el que se regula la Protección Jurídica a las Personas Mayores, desarrolla reglamentariamente la Ley 6/1999, de 7 de Julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

   A través de él, se establecen los mecanismos de defensa de los derechos jurídicos de las personas mayores mediante una serie de medidas y procedimientos. Esta protección persigue la prevención y detección de situaciones de vulnerabilidad de los derechos, la simplificación de los procedimientos y la coordinación entre las Administraciones Públicas y, al mismo tiempo, con los órganos judiciales.

   Destaca, entre otros dispositivos, la puesta en funcionamiento desde la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social del Teléfono de Atención a las Personas Mayores de Andalucía, a través del cual la ciudadanía puede facilitar información sobre situaciones de riesgo o maltrato para la puesta en marcha de medidas protectoras.

   Finalmente, el Decreto 137/2002, de 30 de Abril, de apoyo a las familias andaluzas y sus posteriores Decretos de ampliación y adaptación de medidas, contempla la promoción del bienestar de las personas mayores a través de un sistema de servicios sociales que debe atender cuestiones específicas de salud, vivienda, cultura y ocio.

   El Decreto establece un conjunto coherente de medidas, servicios y ayudas que apoyan a la institución familiar, y dentro de ella a las personas mayores, desde una perspectiva global.

   Se desarrollan medidas como la de cuidados de la persona mayor en su propio domicilio a través del Sistema Sanitario Público Andaluz. Este servicio se prestará de forma coordinada con los Servicios Sociales correspondientes.

   Se implanta asimismo el Plan Andaluz de Alzheimer.

   Se promueven medidas, en forma de subvenciones, destinadas a la adecuación funcional de las viviendas. Se potencian los Centros de Día. Se establecen los programas de Estancia Diurna y de Respiro Familiar con el objeto de facilitar una atención integral de las personas que se encuentren en una situación de dependencia. Estos programas complementan, durante parte del día o en cortos periodos de tiempo, la labor que realizan los familiares cuidadores, permitiendo que estos puedan ausentarse de su domicilio por razones laborales o de descanso. Se llevarán a cabo en centros específicos o bien compartiendo instalaciones en los centros residenciales.

   Se establecen medidas para incrementar el número de plazas en los centros residenciales para personas mayores y se dota tanto a estos centros como a los Centros de Día de equipos informáticos.

   Situándonos en un plano más operativo, donde se concretan los derechos recogidos en la normativa anterior, podríamos distinguir a nivel de nuestra Comunidad Autónoma en la actualidad dos grandes líneas de actuación, diferentes pero al mismo tiempo complementarias, destinadas a conseguir una mejor calidad de vida de las personas mayores:


a) Una política de fomento de la calidad de vida, cuyo objetivo es el mantenimiento y desarrollo de las habilidades, capacidades y disfrute de la persona mayor , a través de actividades de muy distinto tipo, dentro de la línea del llamado "envejecimiento activo". Esta política tiene un efecto colateral, ya que se convierte en preventiva, promocionando la autonomía personal de las personas mayores.


b) Otro tipo de actuación destinado a personas que ya presentan un nivel de dependencia, cuyo marco de referencia fundamental es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y su normativa andaluza de desarrollo.


   El concepto de "envejecimiento activo", siguiendo las líneas de la Organización Mundial de la Salud, persigue conseguir la máxima autonomía de las personas mayores y su plena integración en la sociedad en la que viven.

GESTIÓN DE SERVICIOS: EFICIENCIA Y CALIDAD

Autor: Miguel Angel Reche Pozo

Entendemos la eficiencia como la capacidad de desempeñar una tarea mediante un aprovechamiento racional de recursos y del tiempo, logrando su optimización. Es fundamental el uso racional de los medios con que se cuenta, para alcanzar un objeto predeterminado, siendo uno de los requisitos para evitar dispendios y errores y avanzar en la calidad en la gestión de servicios.

Existen numerosas definiciones de calidad, pero simplificándola podríamos considerarla como el conjunto de características de un bien o servicio que definen la manera en que se satisfacen las necesidades o expectativas de quienes los utilizan o consumen. En definitiva, en la materia que nos ocupa, es un conjunto de propiedades inherentes a un servicio, que permiten juzgar su valor.

Cuando nos referimos a la calidad, ha de tenerse en cuenta tanto la calidad técnico – asistencial, como la calidad percibida.

La calidad técnico-asistencial debe ser, y es, una preocupación pública de los responsables máximos de los servicios. Viene a definir los estándares óptimos de los medios implicados en la prestación de los diferentes servicios, intentando asegurar con ello la calidad del resultado final. Las personas objeto de atención no tienen que preocuparse de medirla, sino que deben tener la seguridad de que los poderes velan por ella, y por los mecanismos que estimulan su mejora continua. Por tanto, las aproximaciones a esa vertiente de la calidad deben ser objeto de regulación y, así, formar parte de una legislación que regule la asistencia a la “dependencia”.

Asimismo, esta regulación, en un paso más de la búsqueda de la calidad total, debe contemplar las necesidades y satisfacción de la persona objeto de atención (calidad percibida), fin último de la prestación de servicios. Para ello, se pueden utilizar instrumentos muy útiles de evaluación como son las encuestas de satisfacción, opinión...entre otras.


Resulta sumamente interesante en nuestra sociedad de consumo establecer unos mínimos de garantía de calidad y promover o estimular la mejora continuada de los servicios, con carácter general para todos los ciudadanos y ciudadanas; mucho más necesario será cuidar de un riguroso control de calidad cuando se trate de la prestación de servicios de las personas en situación de dependencia.

"Programas de Intervención para una adaptación a la jubilación satisfactoria".


Autor: Miguel Angel Reche Pozo

El cambio que vive toda persona al jubilarse y la adaptación saludable y satisfactoria que haga cada uno a este nuevo periodo depende, tanto de las características y circunstancias específicas de la persona como de los recursos y servicios que la sociedad le brinde.

         Tenemos una responsabilidad, y como quedó reflejado en la Declaración Ministerial Europea sobre el Envejecimiento de León “UNA SOCIEDAD PARA TODAS LAS EDADES: RETOS Y OPORTUNIDADES” en Noviembre de 2007: “El civismo activo, el dinamismo de la sociedad civil y la interacción entre los ciudadanos y el Estado son imprescindibles para lograr una sociedad para todas las edades. Estos requisitos fomentan la cohesión social, ayudan a superar la discriminación por motivos de edad y dotan a las personas de edad y a los jóvenes de los medios de valerse por sí mismos y de trabajar de consuno. Confirmamos que, para promover la participación, es fundamental contar con un entorno propicio, que fomente una vejez activa, la educación permanente y el acceso a las tecnologías modernas de la información y las comunicaciones, así como el voluntariado y la acción cívica. Consideramos importante promover la participación de las personas, a medida que envejecen, en la vida económica, social, cultural y política de su sociedad. El fomento de las posibilidades de acción de las personas de edad y la promoción de su participación plena son cruciales para lograr una vejez activa, y deben impulsarse por medio de medidas apropiadas.”.

En otro punto también podemos leer: “Somos conscientes de que, en el actual contexto de longevidad creciente, debe introducirse una flexibilidad mayor en los procesos de transición que tienen lugar a lo largo de la vida entre la educación, el trabajo y la jubilación, a fin de que cada persona pueda tomar sus propias decisiones en materia de situación familiar y seguridad social. De este modo se contribuirá a realizar el potencial de los hombres y mujeres de todas las edades en beneficio de la sociedad, se les permitirá sentirse realizados y se contrarrestará la discriminación por motivos de edad.”       Estos valores son los que nos impulsa a lograr una sociedad más justa e igualitaria que elimine una de las últimas barreras de esta sociedad, la edad. Debemos priorizar políticas sociales que nos conduzcan, en el menor tiempo posible, al desarrollo de una sociedad para todas las edades.

         

martes, 19 de febrero de 2013

SITUACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO EN ANDALUCÍA

Autor: Miguel Ángel Reche Pozo

  

La población andaluza registra hoy día los niveles de envejecimiento más elevados de su historia. Las razones a las que ha llevado a esta situación son los bajos índices de fecundidad, que se ha reducido a la mitad en década y media (1977 a 1992), siendo todavía baja, y la esperanza de vida no deja de aumentar, se ha duplicado con creces en un siglo.
Aunque Andalucía no se caracteriza por ser una de las comunidades autónomas españolas más envejecidas demográficamente, el grado de envejecimiento demográfico resulta muy dispar de unas provincias a otras. Córdoba y Jaén poseen proporciones tanto de personas mayores de 65 años como de mayores de 80 años superiores a las promediadas en el país. También es un hecho que el número de personas mayores que viven en el medio rural es superior a la población mayor de las ciudades, y que entre el grupo de población de personas mayores existen muchas más mujeres que hombres.
No obstante, el envejecimiento supone un fenómeno que ha de afrontarse más allá de su componente demográfico. Es un logro y una oportunidad que no se debe desaprovechar. Tradicionalmente las personas mayores han sido vistas como las que envejecen. Todavía subsisten prejuicios, estereotipos y actitudes negativas hacia las personas mayores: Son vistas, aunque cada vez menos, como una carga familiar y social. Sin embargo, tienen que verse como personas capaces de asumir responsabilidades, con capacidad de participar en la vida social, económica y cultural. Ello implica que los conceptos sobre la vejez y los roles que las personas mayores desarrollan tienen que cambiar, e incluso ya están cambiando.

Por lo tanto, ligar persona mayor a pasividad o a retirada es un error de apreciación cuya subsistencia en la sociedad no es admisible. Estos perfiles de las personas mayores son anticuados y obsoletos que no corresponden con la realidad. La redefinición del concepto de persona mayor se tiene que realizar desde todos los ámbitos de la sociedad y muy especialmente en los medios de comunicación, por cuanto se ha evidenciado que las personas mayores aparecen poco en estos medios y cuando aparecen lo suelen hacer recubiertos de un ropaje plagado de estereotipos y clichés. Se usan términos que conducen a los terrenos del paternalismo o de la sobreprotección (abuelo, abuelete, nuestros mayores, ancianos, viejo, viejetes...). Las personas mayores de 65 años son uno de los sectores que más contenidos audiovisuales consume a través de la televisión, por lo que este medio puede contribuir de manera eficaz a la visibilidad del colectivo, a la traslación de contenidos formativos e informativos relacionados con la salud, el ocio, el aprendizaje a lo largo de toda la vida, etc.

Por tanto, cómo se indica en el Libro Blanco “el concepto de envejecimiento activo nos propone considerar a las personas mayores como un miembro más de nuestra sociedad, necesitadas, como cualquiera, de apoyo para envejecer de modo satisfactorio pero, a la vez, capaces, como cualquiera, de contribuir al bienestar y desarrollo colectivo. Hablar de envejecimiento activo aludiendo más a las personas mayores, como solemos hacer en la actualidad, tiene que ser tan sólo una práctica transitoria: la clave para hacer del envejecimiento activo una oportunidad de desarrollo y bienestar está en incluir a toda la población andaluza en los esfuerzos para promover esta forma de envejecer”.

La definición más extendida y quizás la mejor de “envejecimiento activo” es la postulada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que lo define como “el proceso por el que se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez”. Esta definición no sólo contempla el envejecimiento desde la atención sanitaria, sino que incorpora todos los factores de las áreas social, económica y cultural que afectan al envejecimiento de las personas.

MARCO JURÍDICO SOBRE PERSONAS MAYORES

Autor: Miguel Angel Reche Pozo

            En la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en Madrid se fijó que el envejecimiento no es un problema sino un logro; y que no es un mero asunto de seguridad social y bienestar, sino de desarrollo y política económica en conjunto. Por primera vez, los Gobiernos acordaron sobre la necesidad de integrar al envejecimiento con otros marcos para el desarrollo social y económico y los derechos humanos.

            En la Constitución Europea sí se ha incluido el derecho a las personas mayores. Así, el artículo II.85 de la misma dice que “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”.  Se prohíbe en su artº II.81 toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. En el artº III.118 se establece que en la definición y ejecución de las políticas y acciones contempladas en la Parte III, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza y origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

            La Constitución Española dedica a las personas mayores su artículo 50, en el que trata de garantizarles un bienestar económico y social. El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en el artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permite una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes. En el artº 37 establece que el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.

            Teniendo en cuenta todo este marco legal, y en desarrollo del artº 50 de la Constitución, y los artºs. 19 y 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se relaciona a continuación normativa específica en el  ámbito de personas mayores:


·      Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA Na 29, de 12 de abril), modificada por Ley 15/2001, de 26 de diciembre (BOJA n. 150, de 31 de diciembre). Uno de los fines es la atención y promoción del bienestar de la vejez. En su artº. 10 se regula los centros de servicios sociales comunitarios, dónde se presta información, valoración, orientación y asesoramiento al ciudadano. Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que por sus condiciones o circunstancias necesitan de una atención especifica, y se estructurarán territorialmente de acuerdo con las necesidades y características de cada uno de ellos. Entre los sectores que atienden son la tercera edad, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación.

·      Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte (BOJA n. 44, de 23 de mayo).

·      Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores, como órganos de participación institucional de las personas mayores y de las entidades y organismos con competencia en este sector de población.

·      Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que segula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA n. 39, de 28 de marzo), modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

·      Decreto 122/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para personas mayores. Los Centros de Día para Mayores son Centros de Promoción del Bienestar de las Personas Mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población. En la actualidad se está en el proceso de aprobación un nuevo Estatuto de los Centros de Día, en el que una de las líneas de actuación es el “envejecimiento activo”.


·      Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores (BOJA núm 87 de 29 de julio de 1999). Esta Ley se plantea una actuación integral para atender al bienestar de las personas mayores, como mejora de su calidad de vida. Tiene por objeto regular y garantizar un sistema integral de atención y protección a las personas mayores, que cuente con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas de Andalucía así como de los propios sectores sociales a la que va dirigida y cuyas actuaciones respondan a una acción planificada, coordinada y global donde se contemplen medidas en todas las áreas que afectan a estas personas.

 

·      Decreto 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía Junta Sesenta y cinco (BOJA n. 40, de 5 de abril).

 

·      Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula la bonificación de 50% del precio del billete en viajes interurbanos para titulares de la Tarjeta Andalucía Junta Sesenta y Cinco.

 

·      Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesiones de bonificaciones en la adquisición de productos ópticos para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta Sesenta y Cinco (BOJA n. 98, de 25 de agosto).

 

·      Servicio de Comedor (Orden de 6 de mayo de 2002, modificada por Orden de 30 de julio de 2004). El objeto de este servicio es proporcionar el almuerzo a las personas mayores así lo soliciten, todos los días laborables, de lunes a viernes. La prestación del servicio está supeditada a la existencia de una demanda mínima de 10 usuarios/as.

 

·      DECRETO 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. El incremento de la esperanza de vida en Andalucía, tanto en hombres como en mujeres, la cronificación de determinadas enfermedades y otros factores han provocado que, en la actualidad, exista un mayor número de hogares formados por personas mayores que viven solas y muchas de ellas con algún grado de dependencia. Entre las medidas previstas en este Decreto se encuentra atender las necesidades específicas de los/as mayores de sesenta y cinco años y personas con discapacidad en las familias como cuidados a domicilio, fisioterapia y rehabilitación en la Atención Primaria de Salud, uso de instalaciones para mantenimiento físico y ayuda a la rehabilitación, implantación del Plan Andaluz de Alzheimer, ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores. La Administración de la Junta de Andalucía adecuará sus Centros de Día para incrementar la calidad y oferta de servicios y actividades, con la finalidad de mejorar la atención a los/as mayores y permitir a sus familiares compaginar sus responsabilidades laborales con el cuidado de estas personas. En este mismo sentido trata los programas de estancia diurna y de respiro familia, así como el incremento del número de plazas en los Centros Residenciales al objeto de facilitar la atención integral de las personas en situación de dependencia.

 

·      Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia  (BOJA n. 22, de 21 de febrero), modificada por la Orden de 28 de enero de 2004.

 

·      Orden de 1 de septiembre de 2003, por la que se establece un programa de orientación jurídica para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco (BOJA núm. 189, de 1 de octubre 2003). La presente Orden tiene por objeto establecer el programa de orientación jurídica para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El programa de orientación jurídica es un servicio gratuito de atención personalizada, que permite a sus usuarios plantear consultas jurídicas a un Abogado, quien evacuará verbalmente el oportuno informe. Tiene como finalidad resolver a las personas mayores las dudas de carácter jurídico que se les puedan plantear en el desarrollo de su vida cotidiana y en su relación con los demás.

 

·      Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores (BOJA núm. 25, de 6 de febrero 2004). El presente Decreto tiene por objeto regular la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a fin de proporcionar protección jurídica a las personas mayores. Pretende proporcionar a las personas mayores la información y la disponibilidad de los medios necesarios para que sean éstos quienes puedan elegir en cada momento la forma más adecuada para la defensa de sus derechos.

 

·      Resolución de 16 de diciembre de 2005, por la que se actualiza el catálogo de productos ópticos para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta Sesenta y Cinco (BOJA n. 6, de 11 de enero de 2006).

 

·      Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA n. 51, de 14 de marzo).

 

·      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y las personas en situación de dependencia. Tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. Entre los principios de esta Ley se encuentran la promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible, así como la participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen.

 

·      Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención, así como los órganos competentes para su valoración (BOJA n. 119, de 18 de junio).

 

·      Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía (BOJA núm. 239, de 5 de diciembre de 2007). La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los criterios para la admisión y valoración de solicitudes para la participación en el programa de Turismo Social dirigido a personas mayores que residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El programa tiene por finalidad impulsar actividades de tiempo libre que fomenten las relaciones humanas intergeneracionales, favoreciendo el conocimiento geográfico y cultural de Andalucía y de otras Comunidades Autónomas, mejorando con ello la calidad de vida de las personas mayores andaluzas.

 

·      Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención, así como los órganos competentes para su valoración (BOJA n. 119, de 18 de junio).

 

·      Orden de 17 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que se regula el programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía (BOJA núm. 240, de 3 de diciembre de 2008). Se ha considerado realizar la modificación al considerar que ser pensionista para acceder al Programa de Turismo Social puede estar provocando que las mujeres que no lo cumplan, situación que se produce en un número significativo de casos, sólo puedan acceder mediante la figura de acompañante del marido o pareja de hecho que sí son titulares de la pensión, no teniendo, en definitiva, la autonomía suficiente en la toma de decisión de participar en el Programa y haciéndolo en su caso depender de la voluntad de otra persona. Esta importante cuestión, así como la entrada en vigor del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, se hacen necesario que se proceda a promover diversos cambios en la actual normativa que regula el Programa de Turismo Social en Andalucía.

 

·      Decreto 396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía (BOJA  n. 134, de 7 de julio).

 

·      Orden de 24 de agosto de 2009, por la que se hace pública la nueva composición del Consejo Andaluz de Mayores  y de los Consejos Provinciales de Mayores (BOJA n. 181, de 15 de septiembre).

 

·  Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Personas Mayores, por la que se da publicidad a la oferta de plazas por cada modalidad del Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía a desarrollar durante el año 2011 (BOJA núm 237, de 3 de diciembre de 2010).



Se ofertan 12.480 plazas para participar en el Programa de Turismo Social, a desarrollar según las provincias de residencia de las personas solicitantes (a excepción de la modalidad de Europa Activa). En esta convocatoria se establecen dos nuevas modalidades: Encuentros Activos en Albergues Inturjoven, son turnos dirigidos a aquellas personas mayores que tengan un interés especial por conocer con más profundidad algunas de las materias propuestas. Los talleres que se ofertan para la temporada 2011 son: Taller de flamenco, taller de cocina creativa, taller de vino, taller de salud y relajación, taller de bailes, taller del aceite, taller del arte y la creatividad y taller literario. Y la otra modalidad novedosa es Europa Activa, son turnos dirigidos a aquellas personas mayores interesadas en conocer otras culturas y modos de vida. Los destinos que se convocan para el año 2011 son Lisboa y Londres.

lunes, 18 de febrero de 2013

Banco de tiempo. Contribución Social y herramienta de innovación.


Un banco de tiempo es un sistema de intercambio de servicios por tiempo. En él la unidad de intercambio no es el dinero habitual sino una medida de tiempo, por ejemplo el trabajo por hora. Es un sistema de intercambio de servicios por servicios o favores por favores. Propone la ventaja de fomentar las relaciones sociales y la igualdad entre distintos estratos económicos. Se plantea el uso de este tipo de economía para solucionar diversos problemas presentes en la economía de mercado, a modo de economías complementarias o mercados alternativos. Actualmente estos proyectos pueden ser potenciados con el soporte de la tecnología de la información.
Imaginemos, por ejemplo, que ciertos individuos, no estando necesitados de dinero, lo estén de tiempo, y estuvieran dispuestos a pedir un préstamo en términos de tiempo. De este modo, al igual que en los sistemas financieros tradicionales, existiría un trasvase (en este caso de tiempo), desde las unidades superavitarias a las deficitarias, a cambio de una cierta rentabilidad por supuesto, pagada en unidades monetarias o temporales, según el caso.

                   Precedente

Uno de los pioneros en desarrollar experimentos en torno al banco del tiempo fue el anarquista norteamericano Josiah Warren, como por ejemplo en la famosa Cincinnati Time Store. Dicho proyecto inspiró a muchos anarquistas, sobre todo franceses y estadounidenses.

                   Dinero de tiempo

El dinero de tiempo se crea a través de crédito mutuo: cada transacción se registra como un crédito y débito en las cuentas de los participantes. En un sistema de dinero de tiempo, o banco de tiempo, el tiempo de cada participante se valora por igual, ya sea que él/ella es un principiante o un experto ampliamente capacitado. El dinero de tiempo reconoce y alienta un servicio recíproco a la comunidad, resiste la inflación sin acaparamiento, y está en oferta suficiente, que permite el comercio y la cooperación entre los participantes. Más importante aún, el banco de tiempo es una herramienta para revitalizar la vida misma de la comunidad.
La herramienta ha demostrado ser extremadamente flexible, trabajando igual de bien a través de las minorías étnicas, socioeconómicas, religiosas o de los grupos raciales. Se ha aplicado en una gran variedad de ajustes -comunidades rurales y urbanas, en el Tribunal de Menores, y en comunidades de jubilados, por citar algunos.

                   Funcionamiento

El dinero de tiempo es una nueva moneda para proporcionar una solución a los recortes masivos del gasto público en materia de bienestar social, pero sin recurrir a la intervención estatal de la economía, sino al contrario, a partir de la libertad de acción económica. Plantea que el dinero convencional actualmente no es suficiente para arreglar todos lo problemas que enfrentan las sociedades. La idea entonces es crear un nuevo tipo de dinero para pagar a la gente por lo que se necesita hacer, valorando las contribuciones por igual y sacándole provecho a las habilidades de las personas, con una hora equivalente a un servicio de crédito.
Los créditos de tiempo son depositados en un banco del tiempo. Pueden ser sacados en cualquier momento y gastado en un gran rango de servicios y oportunidades ofrecidas por los demás usuarios (también el propio banco del tiempo actúa como un usuario ofreciendo y demandando servicios de otros usuarios). Estos planes se denominan actualmente bancos de tiempo, bancos de horas y se promueven como una herramienta de regeneración de la comunidad .
Detalles de todas las habilidades, necesidades y disponibilidad de todos los usuarios están almacenados en el ordenador del banco de tiempo de forma confidencial y así cualquier necesidad puede ser cubierta por la persona local adecuada. Ahora también se pueden cubrir las necesidades en la página de Internet del banco de tiempo, siempre y cuando el banco disponga de ella y el usuario dé su consentimiento para que sus datos estén almacenados en ella. El software de bancos de tiempo graba y cuenta todas las transacciones hechas entre usuarios e imprime los detalles de todas las cuentas.
Cuanto mayor crédito de tiempo circule y cuanta más gente comparta su tiempo y sus talentos entre ellos más rica se convertirá la comunidad. Los cuidados y la cooperación se convierten en la fuerza motriz para el cambio social. Todo el mundo tiene una oportunidad de ser un dador y un receptor y por ende se convierten en un miembro productivo de la comunidad. Trascurrido un tiempo redes informales de confianza y soporte evolucionan y actúan como una forma de familia extendida – conectando a la gente y respetando su autonomía.

Soy un esposo,padre,abuelo, que evita la violencia en el hogar. TU Iniciativas, TU Igualdad


http://asociaciontuiniciativas.blogspot.com.es/p/lineas-de-actuacion.html

CADA PERSONA DEBE RESPONSABILIZARSE DE SU PROCESO DE ENVEJECIMIENTO



Autor: Miguel Angel Reche Pozo



El Envejecimiento Activo es la estrategia que hemos creado y estamos desarrollando, las personas y las sociedades, para adaptarnos y optimizar los logros que entre todos y todas hemos conseguido en nuestra sociedad: el aumento de la esperanza de vida y la mejora de las condiciones sociales y personales de las personas mayores de 60 años.

No debemos olvidar que el concepto de Envejecimiento Activo conlleva la necesidad de ser protagonistas de nuestras propias vidas, de nuestros propios procesos de envejecimiento. Es necesario que utilicemos una estrategia global que maximice la participación y el bienestar a medida que las personas envejecen.

Es fundamental que las personas participen y se implique en este proceso, sólo así lograremos una mejor salud física y mental, sólo así lograremos una mayor y mejor contribución a la sociedad, y como no, lograremos más bienestar y mayor calidad de vida.

Esta visión debe aplicarse de forma simultánea tanto a nivel individual, consolidando en las personas estilos de vida adecuados, en las organizaciones e instituciones, así como en las administraciones y en las políticas que llevan a cabo, y como no, en el resto de la sociedad. Este enfoque global debe responder a las demandas y necesidades de cada persona, priorizando el envejecimiento activo dentro del ciclo vital, como herramienta que nos permite involucrar y empoderar a los hombre y mujeres de nuestra sociedad.

Estamos hablando de un conjunto de derechos, y también de obligaciones. De esta manera consideramos dentro del envejecimiento activo toda aquella actividad que contribuya al bienestar de las personas, que tenga carácter preventivo, y que por lo tanto, debe desarrollarse a lo largo de toda la vida; que va dirigida a todas las personas mayores sean cuales sean sus condiciones y capacidades; además deben de ser intergeneracionales, participativas y empoderadoras, y por supuesto, que respeten la diversidad cultural que hace que se pueda envejecer bien de distintas formas.

En el horizonte de las políticas del envejecimiento activo, podemos ver, en Andalucía y en el resto de Europa, los siguientes retos:


Fomentar la participación activa y comunitaria de las personas mayores en la sociedad y en las instituciones.

Luchar contra la exclusión social de las personas mayores en situación más vulnerable.

Promover y desarrollar acciones y políticas de salud relacionadas con: prevención a lo largo de todo el ciclo vital, prevención de los principales factores que conducen, en edades más avanzadas, a la aparición de los problemas geriátricos más relevantes, ofrecer oportunidades y fomentar un ejercicio físico seguro, y continuar en la mejora en el cuidado y el apoyo social de las personas mayores en situación de dependencia.

Detectar y eliminar las barreras asociadas a la edad que existen en esta sociedad.

Flexibilizar la edad de jubilación.

Situar el envejecimiento activo como uno de los objetivos principales de la protección social.

Incluir de forma transversal el concepto de envejecimiento activo, en las políticas y actuaciones que se desarrollan desde las instituciones.

Consolidar la visión de afrontar el envejecimiento activo desde una perspectiva de ciclo vital.


Nos enfrentamos a momentos cargados de retos, que nos hacen mirar al futuro, a un futuro cargado de oportunidades e ilusiones.

domingo, 17 de febrero de 2013

«Año europeo del envejecimiento activo y de la solidaridad intergeneracional»

El año 2012 fue declarado como «Año europeo del envejecimiento activo y de la solidaridad intergeneracional» con el objetivo de promover la creación en Europa de un envejecimiento activo y saludable en el marco de una sociedad para todas las edades.